Los desahucios de viviendas por parte de los bancos a clientes que no pueden pagar la hipoteca afectan también a las compañías de seguros, que se están encontrando con que algunos de sus usuarios recurren a ellas en busca de asesoramiento e incluso de ayuda. DAS, la compañía de Seguros de Protección Legal del grupo Ergo, ha creado, dentro de su nueva oferta “Soluciones de Protección Jurídica” para Particulares, un servicio de Mediación Hipotecaria, en el que profesionales especializados ayudarán al cliente a negociar mejor con la entidad financiera en caso de no poder hacer frente a sus deudas y afrontar el riesgo de perder su vivienda. Jordi Rivera, consejero delegado de DAS, precisa que se trata de una propuesta de asesoramiento, no de un seguro de protección de pagos, por lo que la aseguradora nunca se hará cargo del pago de las cuotas de la hipoteca del cliente al banco.
DAS, presente en España desde 1958 como aseguradora especializada en defensa del automovilista, está centrando su actividad en la oferta de seguros de Protección Jurídica para particulares. A lo largo del primer trimestre de 2013, lanzará una renovación de la oferta específica para pymes, autónomos y profesionales, empresas y Administraciones Públicas.
Rivera explica que el servicio de Mediación Hipotecaria se enmarca en una apuesta por “la opción más clara y eficaz de resolver un conflicto”. “No nos interesa ir al juzgado, porque nuestro objetivo no es sólo encontrar la mejor solución, sino hacerlo en el menor tiempo posible”. Y para ello, “la mediación es la vía más inteligente y eficiente, mucho más rápida, evita el litigio y que tenga que decidir un tercero, y pone en la misma mesa a las dos partes”.
Además de la apuesta por la mediación para resolver conflictos, la nueva oferta de DAS busca dar cobertura a todas las “situaciones cotidianas” que puede sufrir una familia desde el acceso directo de ésta con el equipo jurídico de la compañía y la claridad en las pólizas.
Adolfo Masagué, director comercial de DAS, señala que las Soluciones de Protección Jurídica para particulares incluye una propuesta para la familia, cuatro para conductores (conducción, retirada de carnet, vehículo de sustitución y asistencia en carretera) y cuatro para alquiler (arrendador, impago de vivienda, impago de local comercial, y comunidades). Para empresas, hay dos de negocios (pyme y profesional), beneficios para empleados, cuatro de transporte profesional y dos para Administraciones Públicas (Ayuntamientos y suspensión de empleo y sueldo).
Protección integral
Dentro de DAS Familia se incluye protección “completa” ante Internet (suplantación de identidad, protección de compraventa online, defensa ante abusos en redes sociales y defensa y reclamación ante fraudes), asesoramiento jurídico presencial (tres al año) y a distancia (sin límite), el servicio de Mediación Hipotecaria, el de mediación para conflictos de la vida en pareja, otro para los vehículos (compra, reparaciones defectuosas), y defensa ante IRPF, IBI e Impuesto sobre el Patrimonio.
Para conductores también se aplica “un punto de vista integral, tratar de resolver todas las situaciones”. Así, contempla recurso ante multas y otros servicios de defensa jurídica, vehículo de sustitución, asistencia en carretera, la retirada del carnet de conducir. Para los conductores profesionales, se ha incorporado un subsidio por paralización del vehículo (en taxis y ambulancias, inicialmente), recurso de multas (también en algunos países europeos), adelanto de multas en Europa, y reclamación por daños en carga y descarga.
En alquileres, DAS Arrendador ha introducido como novedades la gestión de documentos legales necesarios, defensa completa (incluye servicios de mantenimiento y bienes muebles), reclamación de daños, defensa subsidiaria en Responsabilidad Civil; y apelación a profesionales en situaciones no previstas en la póliza. En la modalidad que cubre el impago de alquileres existe una opción, “Alquiler Protegido”, por la que el asegurado recibirá una compensación económica adicional a la renta que percibe en concepto de alquiler, siempre y cuando permita a DAS incluir en los registros de morosos al inquilino que ha dejado de pagar.
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