La obligación de declarar por bienes en el extranjero, a partir de 50.000 euros

15/11/2012

Ángel García Moreno. El Consejo de Ministros aprobó este jueves un real decreto, de acuerdo con la Ley antifraude, donde fija las obligaciones de información sobre bienes o derechos en el extranjero y establece que el plazo para el cumplimiento de estos deberes será el primer trimestre de cada ejercicio.

La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.

El Real Decreto aprobado este viernes detalla que el plazo para el cumplimiento de estas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

Por lo tanto y según informó tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  los contribuyentes tendrán ya que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. En un primer momento Hacienda había estudiado la cifra de 20.000 euros pero finalmente se ha decantado por la citada de 50.000.

La razón de este límite de 50.000 euros es, según Hacienda, evitar obligaciones fiscales en casos como el de estudiantes en el extranjero que abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios.

La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar a Hacienda

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos.

En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración internacional

Por otro lado, el Real Decreto aprobado este jueves transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales.

También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera.

Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.