Según el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que dirige Cristóbal Montoro recuera que ese delito de prevaricación está tipificado en el artículo 404 del Código Penal «cuyo supuesto de hecho consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo por parte de autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia».
En una nota hecha pública en la tarde del miércoles el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas afirma que si el gobierno vasco aprobase, en referencia a la segunda paga extra de los empleados públicos, «una resolución o disposición contraviniendo lo dispuesto en el RDL 20/2012» , podrá «recurrirse ante el Tribunal Constitucional, por tratarse del incumplimiento de una normativa básica estatal».
El citado Real Decreto denominado de «Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad» es el que establecía la supresión de la paga extra de Navidad para los empleados públicos de todas las Administraciones con el objetivo de garantizar el cumplimiento del objetivo de déficit.
El Gobierno vasco, que se encuentra en funciones, ha acordado abonar la paga extra de diciembre a sus alrededor de 67.000 empleados públicos, lo que supondrá un desembolso de 207 millones de euros, ya que un informe jurídico del ejecutivo afirma que debe cumplir su ley de Presupuestos en vigor y que lo contrario sería una decisión «no ajustada a derecho».
Según el ministerio «adoptar una decisión de estas características (pagar la extra a los funcionarios vascos como ha anunciado el ejecutivo autónomo), obviando la normativa básica de aplicación directa y prevalente sobre las normas autonómicas anteriores contrarias a aquella» supone por tanto «una clara vulneración del orden constitucional».
Además, «tanto si se dictase resolución o disposición para dar cobertura a esta infracción del orden constitucional, -añade el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- como si se acordasen por los órganos de personal actos de abono de la paga extra, con o sin orden expresa superior, se podría incurrir en delito de prevaricación«.
Este delito está «tipificado en el artículo 404 del Código Penal, cuyo supuesto de hecho consiste -concluye el departamento que dirige Montoro- en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo por parte de autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia».
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