La Asociación de Investigación para la Seguridad de Vidas y Bienes (Cepreven) y el Consorcio de Compensación de Seguros han elaborado, en colaboración con CFPA Europe, la “Guía Europea para la Protección contra Inundaciones”. En la presentación de este trabajo se insiste en que “los científicos del clima predicen un incremento del número e intensidad de los fenómenos climáticos extremos que pueden derivar en inundaciones”. Y se recuerda que las inundaciones que sufrió el País Vasco en agosto de 1983 tiene el más que dudoso honor de ser el siniestro con mayor volumen de pérdidas aseguradas indemnizadas por el Consorcio: 814 millones de euros.
La Guía señala que la Directiva 2007/60/EC (en España se traspone en en Real Decreto 903/2010, de 9 de julio) exigió a los Estados miembros la realización de una evaluación preliminar del riesgo de inundación antes del 22 de diciembre de 2011. Ésta será revisada y actualizada antes de 2018, y luego cada seis años. Antes del 22 de diciembre de 2013, cada país debe elaborar mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, que serán revisados en 2019 (posteriormente, cada seis años). Y en 2015 deben estar completados y publicados los planes de gestión del riesgo de inundación (revisables en 2021 y luego cada seis años).
La Guía plantea que en las zonas inundables “no deberían permitirse nuevos asentamientos ni edificaciones”, y que se tengan en cuenta las inundaciones sufridas en cada zona en los últimos 50 años, e incluso 100 años. También, que se amplíe y conserve en buen estado la zona más baja en las inmediaciones de un río. Contempla la construcción y el mantenimiento de infraestructuras como embalses, diques y muros de contención, y de protecciones desmontables para edificaciones y zonas urbanas.
Recuerda que, salvo en los casos de lluvia torrencial, cuando sobreviene la inundación “generalmente, hay tiempo suficiente para paliar los daños antes de que se alcancen niveles críticos de agua”. Para ello, es necesaria la “actualización constante y oportuna de la previsión meteorológica y las alertas por mal tiempo”.
Recomienda la prohibición en sótanos, garajes, zonas exteriores y pisos bajos de los edificios de instalaciones y equipos de alto valor (como maquinaria), de difícil transporte, y el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Documentación de los daños
Si las pérdidas por inundación están cubiertas por un seguro, “todos los daños deberían ser documentados rápida y exhaustivamente”. Por ejemplo, mediante fotos, y “si fuera posible, incluso antes de drenar el agua”, para facilitar una peritación rápida y una justificación efectiva de la compensación por daños.
Las catástrofes naturales están cubiertas en España por Riegos Extraordinarios, sistema gestionado por el Consorcio. Éste cubre los daños producidos por eventos de la naturaleza, como inundación, terremoto y maremoto, tempestad ciclónica atípica (vientos de más de 120 kilómetros/hora), erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
La cobertura de Riesgos Extraordinarios está obligatoriamente incluida en las pólizas de Daños, Vida y Accidentes Personales de cualquier aseguradora. Por tanto, el Consorcio, que se financia con el recargo a las primas de estos seguros, sólo indemniza a los afectados que dispongan de una póliza de los ramos citados, y para los intereses y por los capitales contemplados en ésta.
Participaron en la presentación de la Guía Sergio Álvarez, director general del Consorcio; Javier Ruza, subdirector general de Gestión Integrada del Dominio Público del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Carlos Dueñas, subdirector general de Planificación, Operaciones y Emergencias del Ministerio del Interior; Jon Michelena, director general de Cepreven; e Ignacio Eyries, presidente de Cepreven.
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