La nota realizada por esta firma de asesoría empresarial recalca la importancia de este impuesto porque se trata de una realidad que afecta a todas las partes implicadas en una transacción, sean personas físicas o jurídicas.
El texto se refiere en primer lugar a la modificación de tipos impositivos que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. Según este cambio, suben los tipos general y reducido hasta el 21% y el 10% respectivamente. El tipo súper-reducido se queda en el 4%.
En la misma modificación, algunos productos o servicios que antes se regían por un determinado tipo han sufrido cambios.
En el segundo punto se especifican aquellas transmisiones de valores que se excluyen de la exención del IVA.
En el tercer apartado el informe recuerda los nuevos supuestos de la “inversión del sujeto pasivo”, por el cual se establece que “el IVA correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se indican no será el empresario o profesional que las realiza, sino el empresario o profesional destinatario.
Devolución del IVA
A continuación se añade que existe la posibilidad de renunciar a la exención del IVA cuando el sujeto pasivo es también empresario o profesional y tiene a su vez el derecho, contemplado en otra ley, para deducir el 100% del IVA soportado en sus adquisiciones.
El informe recoge en el punto cinco la devolución mensual del IVA. Esta medida se abre a la mayoría de los sujetos pasivos que deben tributar por el IVA y desaparece la limitación que lo reducía a las empresas exportadoras.
Entre los requisitos para poder acceder a esta devolución mensual del IVA, figura en primer lugar la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Devolución Mensual.
Esto es siempre así “salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática”.
El punto seis recuerda los cambios “en la declaración anual de operaciones con terceras personas” con respecto al año anterior. Para ello habrá que cumplimentar el “Modelo 347” a la hora de rellenar la declaración teniendo en cuenta las modificaciones.
En el punto siete se advierte, entre otras cosas, de que para poder acceder a la devolución del IVA de las facturas, estas deben ser debidamente cumplimentadas. De lo contrario, indica el informe, “pierde la calificación de “factura” y, con ello, la deducción del IVA soportado puede ser cuestionada por la Administración”.
Por último, concluye el informe, está la cuestión de la Cuenta Corriente Tributaria. Este sistema se encarga de la regularización de los pagos y devoluciones entre los sujetos pasivos y Hacienda.
Para que el sujeto pasivo pueda acceder a este sistema es necesario ser acreedor de la Administración Tributaria. Además se deben cumplir una serie de requisitos adicionales que se recogen en el informe.
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