¿Pueden reclamarme la totalidad del préstamo aunque no haya vencido?

09/12/2010

diarioabierto.es. El otro día me comentaron que las hipotecas llevan una cláusula según la cual el banco te puede reclamar la totalidad del importe del crédito cuando quiera, sin tener por qué finalizar el plazo del mismo... ¿es esto cierto? ¿es legal?

Los bancos y cajas establecen entre las cláusulas de los préstamos hipotecarios, que en caso de impago de una cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo, quedará vencido el préstamo y la Entidad de Crédito podrá reclamar el pago de la totalidad de lo debido aunque no haya transcurrido el plazo de duración del préstamo pactado en el contrato. Esta es la cláusula que ponen las entidades de crédito, que es muy distinto a lo planteado en la consulta. Según la consulta, se produce el vencimiento del préstamo sin motivo alguno y eso no es así. La cláusula que ponen los bancos y demas entidades tiene su fundamento en el impago de una de las cuotas, y esto sí es legal.

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