Impuesto de Sociedades: Consejos para el cierre fiscal 2012

22/12/2012

Ángel Donate. “Hay diversos mecanismos previstos por las normas del Impuesto de Sociedades que permiten disminuir la cuota a pagar en 2012”, recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores. //Nota de Arrabe Asesores sobre el Impuesto de Sociedades.

Arrabe Asesores ha elaborado una nota en la que resume los mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades en 2012, tanto para grandes compañías como para pymes.

Asimismo, realiza una serie de recomendaciones básicas a tener en cuenta ante el cierre fiscal, de cara a la negociación con entidades financieras, etc.

La nota se refiere en primer lugar a aquellas entidades que tributan según el Régimen General e incluyen una serie de recomendaciones dirigidas a una adecuada presentación de los Estados Financieros.

Entre otras cuestiones aborda su especial importancia cuando la empresa debe solicitar o renovar un crédito bancario. Tener toda la documentación lista evita muchas complicaciones.

Para Pymes, que componen la inmensa mayoría de obligados a tributar, la nota recuerda el Régimen especial de empresas de reducida dimensión con una serie de beneficios aplicables que son los siguientes:

a) Tipo de gravamen. Las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos de cifra de negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido de gravamen.

En general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros aplicarán la siguiente escala:

25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.

30%: por la parte restante.

Como beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo:

20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.

25%: por la parte restante.

“Inicialmente este último beneficio estaba previsto para ejercicios iniciados durante el año 2011, pero se extendió a los del año 2012”, recuerda Miguel Ángel Ferrer.

b) Libertad de amortización. Se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio). Así, se amortizarán libremente:

Bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.

-Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que:

—Se pongan a disposición de la entidad mientras ésta califique como de reducida dimensión. Deben ser nuevos, inclusive adquiridos en arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa.

—Se incremente la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los 12 meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.

El importe máximo de inversión amortizable es de 120.000 euros multiplicados por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).

“En este caso hay que tener en cuenta que existe incompatibilidad con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios”, aclara el responsable de Arrabe Asesores.

c) Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.

Los intangibles con vida útil definida se amortizarán al 15%; mientras que el fondo de comercio que comúnmente se amortizaba al 7,5%, se reducirá al 1,5% durante el año 2012 y 2013.

Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.

d) Dotación global por insolvencias. Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no se incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativa.

 

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