¿Cómo pedir la incapacidad temporal?

25/05/2015

L.M. Conocer los requisitos para acceder a la prestación, sus trámites, cuantía y duración.

UGT ha editado una Guía de Incapacidad Temporal que, tras las últimas innovaciones normativas, trata de recoger toda la información sobre esta materia. El documento explica los requisitos para acceder a la prestación, así como todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad, informa el sindicato.

La guía ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud.

El documento persigue informar sobre la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes “con la máxima claridad posible”, añade la central.

Requisitos

Son situaciones determinantes de incapacidad temporal aquellas en las que el trabajador, debido a enfermedad común o profesional o accidente –sea o no de trabajo– recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo. En esta situación se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.

Generalmente la duración máxima de la incapacidad temporal es de un año, con posibilidad de una prórroga expresa de 180 días. Transcurrido ese plazo, y si la incapacidad persiste, es necesario iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Para poder acogerse a la prestación por incapacidad temporal es necesario acreditar un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la baja.

Sin embargo no se exige un período mínimo de cotización en el caso de accidente profesional o enfermedad profesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial, la Guía proporciona diversos ejemplos acerca del cálculo de la prestación.

Cuantía

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora (generalmente el sueldo bruto). En caso de enfermedad común, su cuantía será de un 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de la baja, y de un 75% a partir del vigésimo primer día.

Por enfermedad profesional y accidente de trabajo la cuantía de la prestación asciende a un 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.

Estas cuantías pueden verse incrementadas en algunos convenios colectivos, con mejoras que corren a cargo del empresario o de la Administración correspondiente.

La guía ofrece además información sobre incapacidad temporal sobrevenida durante períodos en el desempleo, así como diversos cálculos y requisitos aplicables al cobro de esta prestación.Incapacidad_Temporal_IT_UGT

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