¿No quieres recibir “spam” electoral?

08/03/2019

Alejandro Álvarez Serrano (Bufete Mas y Calvet). Los votantes disponen de dos canales para gestionar la propaganda política por medios digitales, señala este abogado.

Si hay algo novedoso en esta nueva campaña electoral para las Elecciones Generales del 28 de abril, así como para las Elecciones Europeas, Autonómicas y Municipales del 26 de mayo, es que los ciudadanos con derecho a voto pueden verse “asaltados” por la tradicional propaganda electoral pero, en esta ocasión, con una diferencia importante: podrán recibirla a través de los nuevos canales de comunicación digital. Y es que la nueva regulación permite que la publicidad de campaña llegue a los votantes no solo por correo postal, como venía siendo habitual, sino también por otros canales como el correo electrónico (“spam”) e incluso por WhatsApp..

Se trata de un tema controvertido, ya que el que el propio Defensor del Pueblo, impulsado por un grupo de juristas expertos en protección de datos, ha recurrido la reforma de Ley que avala este “spam” electoral, al considerar que vulnera varios artículos de la Constitución.

Recopilación de datos sobre opiniones políticas

El origen de la polémica está en la inclusión del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), a resultas de la promulgación de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD).

Este nuevo artículo permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas por parte de los partidos en el marco de sus actividades electorales. Asimismo, establece que el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no será considerado una actividad o comunicación comercial.

¿Qué pueden hacer los votantes? El derecho de oposición

Sin embargo, el mencionado artículo 58 bis también ofrece una alternativa a los votantes, al indicar que se facilitará a los ciudadanos un medio sencillo y gratuito para ejercitar su derecho de oposición frente al denominado “spam” electoral. En su disposición final tercera de la LOPDDyGDD por la que se modifica la citada LOREG, se señala que los votantes pueden solicitar al Censo Electoral que no proporcione sus datos personales a los partidos políticos, y lo pueden hacer de dos maneras:

1.-El Instituto Nacional de Estadística

La exclusión total para no recibir comunicaciones de ninguna formación política se puede tramitar ‘online’, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Para ello será necesario tener un certificado electrónico válido o gestionarlo mediante el sistema Cl@ve (la Agencia Tributaria recomienda utilizar la App Cl@ve PIN para obtener un PIN y código con el fin de iniciar el procedimiento).

Por defecto, el votante aparecerá como “Incluido” en el Censo Electoral para recibir propaganda política a través de medios electrónicos. Una vez que solicite su exclusión, también podrá pedir un justificante de presentación de su solicitud.

2.-Solicitud directa a los partidos

Los ciudadanos con derecho a voto también podrán hacer esta gestión directamente con aquellos partidos de los que no quieren recibir información. Aunque puede resultar más laborioso, esta alternativa tiene la ventaja de que el votante puede elegir aquellas formaciones de las que sí desea recibir información.

En la petición, debe incluir su nombre y apellidos, una copia de su documento acreditativo (DNI, Pasaporte, etc.) y manifestar su deseo de ejercer los derechos de  acceso, oposición y supresión, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 21 y 17 respectivamente,  del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especificando que solicita la oposición al tratamiento de sus datos, en virtud de los artículos 16.2 y 18.4 de la Constitución Española, así como el artículo 21 del  RGPD. También puede indicar que en el supuesto de que dicha información se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos, se solicita expresamente su eliminación de dicha base de datos.

Para que esta solicitud sea efectiva, se puede enviar por correo postal o a la cuenta de correo electrónico de los partidos políticos de los que no se desea recibir “spam” electoral, aunque también se podrá ejercitar este derecho a través de los mismos mensajes de WhatsApp que reciba el votante.

Si a pesar de haberlo solicitado, el votante sigue recibiendo “spam” electoral, podrá interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para lo que puede pedir asesoramiento a abogados especialistas en materia de protección de datos.

 

Alejandro Álvarez Serrano, especialista en privacidad y protección de datos del Bufete Mas y Calvet

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.