El Gobierno fija normas para la comercialización del aceite de oliva

26/02/2021

diarioabierto.es. El Ministerio de Agricultura implanta una norma nacional de comercialización para el aceite de oliva que, previa consulta a las comunidades autónomas y los representantes del sector, se activará cuando la situación de mercado lo haga necesario, con el fin de favorecer su estabilidad. // Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de febrero publica el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.

Esta norma parte de que la Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de los mercados oleícolas. Y de que el sector de aceite de oliva es uno de los principales sectores de la producción agroalimentaria española, con una producción media anual de 1,35 millones de toneladas, pero con campañas récord que han llegado a 1,8 millones de toneladas.

Se trata además de un cultivo presente en casi todas las comunidades autónomas, con un marcado carácter social en algunas regiones de España donde desempeña un papel fundamental para la economía de las zonas rurales.

La producción oleícola, a pesar de los avances tecnológicos, es muy dependiente de la climatología, lo que origina una marcada alternancia productiva entre campañas, que genera una gran volatilidad de los precios, con una clara incidencia en la viabilidad económica de las explotaciones oleícolas y la supervivencia de las regiones productoras. «Esta variabilidad se ha registrado con especial incidencia en el último decenio y es previsible que se mantenga, o incluso se agudice, dado que las estimaciones de los efectos del cambio climático en España apuntan a una mayor presencia de fenómenos meteorológicos extremos en el futuro», fundamenta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, en los últimos años se ha incrementado significativamente la superficie de cultivo de olivar, con una fuerte presencia de plantaciones intensivas cuya plena entrada en producción hace previsible el aumento de los niveles medios de producción, en un contexto de demanda mundial estable. Esto ha motivado además la existencia de una marcada dicotomía entre el olivar intensivo y el tradicional con menor productividad, pero con importantes externalidades positivas desde el punto de vista social y medioambiental.

Por todo ello, se trata de un sector agrario en el que, por su idiosincrasia, existe un claro riesgo de desequilibrio en el mercado nacional y, en particular, en aquellas campañas en las que las disponibilidades se incrementen significativamente respecto de las campañas anteriores.Esta situación hace necesario regular los requisitos y el contenido de una norma nacional de comercialización para el aceite de oliva que, previa consulta a las comunidades autónomas y los representantes del sector, se activará cuando la situación de mercado lo haga necesario, con el fin de favorecer su estabilidad.

Mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada.

La norma de comercialización dispondrá la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario, debiendo especificar el tipo de producto afectado.

Su aplicación se justificará y documentará adecuadamente, tanto en la necesidad de su ejecución como en la proporcionalidad de su adopción con base en la situación de mercado, mediante un diagnóstico de la situación de mercado presente y de su previsión a lo largo de la campaña, así como de los efectos que se esperan conseguir con la medida. Igualmente, la medida estará sujeta a una evaluación y seguimiento de los efectos conseguidos.

La norma entrará en vigor el 1 de julio.

El BOE publica también el Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Esta norma entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE. Por tanto, el 27 de febrero.

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