Empleo aclara que no sube las cuotas a los autónomos de sociedades civiles

06/02/2014

L.M.A. El incremento, en cambio, sí se aplica en el caso de las sociedades que tengan naturaleza mercantil.

La Seguridad Social ha señalado que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles no están sujetos a ningún incremento de cuotas. Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, se utilizarán todas las vías de comunicación para incidir en este extremo, afirma el ente de previsión social dependiente de ministerio de Empleo.

En su nota, la Seguridad Social cita la nueva normativa relativa a las cotizaciones de los trabajadores autónomos, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En concreto señala que la disposición adicional segunda del real decreto ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Esa disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

En consecuencia, la subida de cuotas sí se aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil, aunque no a las sociedades civiles, concluye.

Desde el pasado mes de enero, entre otras novedades, los autónomos societarios mercantiles, con más de 10 empleados, están obligados a cotizar a la Seguridad Social por una base mínima de 1.051,50 euros, y ya no se les permite cotizar, como al resto, por la base mínima que en este régimen asciende a 875,70 euros, tras la última subida aprobada. Lo que se traduce en una cuota mensual de 314,40 euros; es decir, 52,57 euros más que con el antiguo sistema.

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