El Constitucional ahonda la brecha entre fijos y temporales, según CCOO

14/02/2014

Luis M. del Amo. Las centrales critican la “deriva” de la institución que preside Francisco Pérez de los Cobos.

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del TC.

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del TC.

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) se despachó hoy a gusto contra el Tribunal Constitucional (TC), que ayer jueves dio a conocer su respaldo a la última reforma laboral. Después de conocer el auto que valida tanto el uso del decreto ley, como algunos de los contenidos de la reforma de febrero de 2012 (la práctica desaparición de los salarios de tramitación y la rebaja de las indemnizaciones por despido improcedente), el sindicato acusó al Tribunal de generar con su decisión “graves dudas sobre el funcionamiento” de la democracia española, así como de romper la doctrina que el propio Tribunal -hoy presidido por Francisco Pérez de los Cobos– estableció con ocasión del ‘decretazo’ de José María Aznar en el año 2002.

La ira sindical contra el TC que preside Francisco Pérez de los Cobosuno de los ideólogos de la reforma laboral del PP, según algunos- estalló este viernes tras conocerse el auto que respalda la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy. En concreto, el Pleno del TC respaldó, con siete votos a favor y cuatro en contra, el uso del real decreto ley, al considerar que la irrupción de la crisis económica justifica el recurso a esta herramienta legal (reservada para casos de urgencia); así como la rebaja en la indemnización por despido improcedente hasta los 33 días con un tope de 24 mensualidades, implantada con la reforma. Además, el Tribunal respalda la supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente que se saldan sin reincorporación a la empresa, la práctica totalidad desde la entrada en vigor de la reforma.

El ‘número dos’ de CCOO, Ramón Górriz, incidió en sus críticas al TC. En su opinión, el Tribunal Constitucional “no asume su responsabilidad de garantizar la plena participación democrática”, al adoptar decisiones que son de la “mayor trascendencia” y afectan a las “condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos”, lo cual, concluye, “genera graves dudas sobre el funcionamiento de nuestra democracia”.

El TC ahonda la brecha entre fijos y temporales

En particular, CCOO critica la luz verde otorgada por los jueces a la supresión de los salarios de tramitación. Estos salarios los cobraban los trabajadores cuando llevaban a magistratura a su empresa por entender injustificado su despido, y siempre que los jueces les dieran la razón. Antes de la reforma, se cobraban, tanto si se resolvía la relación laboral, como si no; es decir, tanto en caso de despido improcedente, como de nulo. Pero el nuevo marco legal los limitó a los casos en que el trabajador volviera a la empresa; al tiempo, dejó en manos de la empresa la decisión de readmitir en sus filas al trabajador, algo que en la práctica nunca ocurre. Cegada esa vía, el resultado es que, con la nueva reglamentación que ahora ha avalado el tribunal, los salarios de tramitación ha desaparecido, en los casos de despido improcedente.

Según CCOO, la supresión de los salarios de tramitación ha sido un mecanismo para rebajar la protección de los trabajadores que han sido objeto de despido injustificado. Los salarios eran en su opinión, la principal garantía de que disponían los trabajadores con poca antigüedad, sobre todo temporales, ante un despido ilegal o sin causa. “Su supresión solo sirve para aumentar la dualidad del mercado de trabajo”, sentenciaron desde el sindicato.

Rompe la doctrina contra el ‘decretazo’ de Aznar

CCOO cargó además contra el Tribunal Constitucional al entender que su auto rompe la jurisprudencia del propio Tribunal respecto al uso del decreto ley. Así, el sindicato recuerda que el Tribunal censuró la utilización de esta figura legal con ocasión de la implantación en 2002 de la reforma laboral, el llamado ‘decretazo’. En aquella ocasión, el Tribunal tumbó la norma del Gobierno de Aznar al entender que no estaba justificado el uso del real decreto ley.

En cambio, en esta ocasión, el Alto Tribunal entiende que la emergencia por la crisis económica justifica el recurso al decreto ley, una idea que, según Comisiones, evidencia “la nueva deriva que tiene esta institución tras los últimos cambios operados en su composición, cuya mayoría opta por avalar las opciones menos democráticas del Gobierno”.

UGT pide una decisión “global” sobre la reforma

En su auto, el Alto Tribunal validó también los cambios relativos a la indemnización por despido improcedente, en concreto, la doble escala con que se saldan las extinciones de contrato desde la entrada en vigor de la reforma, en caso de despido improcedente; esto es, 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades por el tiempo trabajado antes de la entrada en funcionamiento de la reforma, y 33 días, y un tope de 24 meses, para el período posterior.

Por otra parte, también UGT criticó la decisión del Tribunal si bien en términos más suaves que la otra central. En concreto, el sindicato censuró el “goteo” de decisiones del Alto Tribunal, que ha dictado en esta ocasión su auto en respuesta a una consulta sobre la constitucionalidad remitida por el juzgado de lo social número 34 de Madrid.

La secretaria de igualdad del sindicato, Almuden Fontecha, se ha limitado a expresar el “respeto” del sindicato por una decisión que no comparten, y se ha remitido a las decisiones que el Alto Tribunal tienen pendientes sobre el conjunto de la norma.

Así, el TC debe pronunciarse todavía sobre diversas cuestiones, según recuerdan desde CCOO. En materia de despido, sobre la supresión de garantías judiciales para controlar los despidos colectivos. La ampliación del despido por razón de enfermedad del trabajador. En materia de negociación colectiva, en torno a la primacía del convenio de empresa sobre los acuerdos de ámbito superior, o la regulación de la ultraactividad. Y, en materia de contratación, la implantación del contrato de apoyo a emprendedores, que admite el despido sin indemnización durante el primer año.

¿Te ha parecido interesante?

(+3 puntos, 3 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.