El Banco de España regula cómo la banca aplica la reforma concursal

18/03/2014

Miguel Ángel Valero. La comunicación ordena clasificar las operaciones como riesgo normal si resulta probable la recuperación de la deuda.

Como ya anunció el gobernador, Luis María Linde, el 12 de marzo, el Banco de España ha enviado a las entidades financieras una comunicación sobre cómo deben aplicar la reforma de la Ley Concursal, aprobada por el Gobierno a través del real decreto ley 4/2014.

Esa comunicación contiene criterios homogéneos relativos a la aplicación de lo dispuesto en la Circular 4/2004 del Banco de España, sobre normas de información financiera, en materia de operaciones reestructuradas, como consecuencia de acuerdos de refinanciación regulados en la Ley 22/2003, más conocida como Ley Concursal. De esta forma, el regulador da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

“El Banco de España valora positivamente la modificación de las disposiciones de la Ley Concursal”, destaca la comunicación. Sobre todo, porque está en línea con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional en su informe “Financial Sector Program: Final Progress Report”, de febrero de 2014.

Pero sobre todo porque el supervisor considera que la reforma del marco legal sobre los acuerdos de refinanciación “contribuirá a reducir el endeudamiento de las empresas españolas y a facilitar la continuidad de empresas viables, al propiciar que puedan desarrollarse procesos eficientes de reestructuración al margen del complejo procedimiento concursal”.

 

Elementos objetivos

La comunicación establece que, en relación con el tratamiento contable de los importes debidos tras un acuerdo de refinanciación que cumpla con los requisitos fijados por el real decreto ley 4/2014, “deberán ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperación de los importes debidos tras el acuerdo de refinanciación”.

Para ello, “será especialmente relevante valorar el efecto que las quitas o conversiones de deuda en capital incorporadas a los acuerdos vayan a tener sobre las posibilidades de recuperación del importe debido, teniendo en cuenta los planes de negocio del sujeto obligado al pago”, añade el supervisor en su instrucción.

“Cuando exista evidencia de la insuficiencia de flujos de efectivo futuros necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos tras el acuerdo de refinanciación, las entidades clasificarán las operaciones anteriores como riesgo distinto del normal”, precisa el Banco de España.

“Sin embargo, cuando desaparezcan las causas que motivaron esa clasificación, se permitirá la reclasificación posterior de estas operaciones a una mejor categoría de riesgo”, resalta el supervisor.

Los criterios comunicados por el Banco de España están en consonancia con los aprobados por su Comisión Ejecutiva el 30 de abril de 2013, que señalan que “las refinanciaciones, reestructuraciones, renovaciones o renegociaciones de operaciones, siempre que sean utilizados de manera prudente, son instrumentos para la gestión del riesgo con aquellos clientes que atraviesen dificultades transitorias”.

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