Las aseguradoras cambiarán la forma de calcular sus recursos propios

05/12/2014

Miguel Ángel Valero. El Gobierno refuerza la capacidad supervisora de la Dirección General de Seguros. // El seguro español se adapta a la Directiva de Solvencia II.

Como estaba previsto, y publicado en diarioabierto.es, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, modificada por la Directiva Ómnibus II.

La nueva norma introduce un método de cálculo para los requerimientos de solvencia, mayores exigencias en gobierno corporativo, la unificación de los sistemas de información por parte de las entidades, y mayores funciones para el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Se establecen unos requerimientos de solvencia de forma que una entidad aseguradora cuenta con suficiente capital para no quebrar, con una probabilidad del 99,5% y un horizonte temporal a un año. Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio (Solvency Capital Requirement o SCR), se podrá utilizar una fórmula estándar, en donde los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de Vida y Generales, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades, o bien un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por el supervisor.

Se exige que la entidad cuente con recursos propios suficientes para alcanzar el SCR. Estos recursos propios se clasifican en tres niveles en función de su capacidad para absorber las posibles pérdidas de la entidad. Además, se admiten como fondos propios, previa autorización de Seguros, los complementarios

En gobierno corporativo, las aseguradoras deberán cumplir normas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Se establecen, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.

Homogeneización de la información

El anteproyecto de Ley unifica los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales como al europeo, a Eiopa. Este hecho permitirá la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. A partir del 1 de enero de 2016, las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia.

Se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora tanto de las entidades nacionales como de las europeas que operan en España, a través del Colegio de Supervisores. Ésta deberá autorizar previamente los modelos internos, el ajuste por casamiento de activos y pasivos (‘matching’, en la jerga financiera), la aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.

También se concede a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).

La nueva norma simplifica las cargas administrativas y facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros, suprimiendo la obligación de registro administrativo de auxiliares asesores. Y regula el ‘mystery shopping’, que contempla la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por parte de funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente.

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