Un juzgado declara nula una venta de acciones de Bankia

10/02/2015

Miguel Ángel Valero. El fallo argumenta que “se ocultó la verdadera situación financiera de la entidad”. // Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara.

Entre informes de peritos procedentes del Banco de España y de expertos independientes que discrepan abiertamente entre sí sobre si las cuentas reflejaban la “imagen fiel” de Bankia en el momento de su salida a Bolsa, el juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara ha dictado la nulidad de la colocación de unas subordinadas de Caja Madrid y de acciones de Bankia a un matrimonio cliente de la entidad desde hace 40 años. La pareja recupera los 60.000 euros invertidos, mientras Bankia tiene que hacerse cargo de las costas.

Según la comercial de Bankia “no eran clientes de riesgo”. Sin embargo, resultaron “convenientes” en el test de idoneidad efectuado por la entidad y que es obligatorio para estas inversiones.

La jueza critica que “no se ofreció la información imparcial, clara y no engañosa; no se informó adecuadamente de los gastos y costes asociados ni se dieron las orientaciones y advertencias apropiados”. La sentencia recuerda que “renta fija no significa rentabilidad fija”. Y que queda demostrado que “la información verbal fue inexacta e incorrecta”.

El fallo resalta no se informó del conflicto de interés existente desde el momento en que la conversión de depósitos en deuda subordinada suponía convertir el pasivo en capital social de la entidad. “Además, se ocultó la verdadera situación financiera de la entidad en su salida a Bolsa. No se informó de su alta tasa de morosidad ni de las necesidades de capital que requeriría al Frob ni de la baja calidad de los activos inmobiliarios”.

La comercial de Bankia aseguró en el juicio que comercializó las subordinadas como “producto de renta fija con vencimiento”. “Unos clientes de depósito resulta que supuestamente de la noche a la mañana entienden la terminología del producto, sus riesgos, el orden de prelación en el cobro y las funciones del mercado financiero”, resalta Juan Ignacio Navas, socio director de Navas&Cusí, el despacho que ha dirigido la defensa de este matrimonio.

 

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