No hay plazo para recurrir cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Es la posición formulada por la Comisión Europea ante el Tribunal Europeo de Justicia. Esto se traduce en que Bruselas entiende que la disposición transitoria 4ª de la Ley 1/2013 española, que establece el plazo de un mes sin notificación para recurrir, resulta contraria al Derecho comunitario.
El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, juzgaba el caso de una pareja de Martorell (Barcelona) que recurrió un día después del plazo establecido unas cláusulas abusivas de su hipoteca en Unim, ahora controlado por el BBVA. Para la Comisión Europea es claro que no hay plazo para recurrir cláusulas abusivas en una hipoteca. En cambio, tanto los abogados del Estado español como los defensores de la entidad financiera, el bufete Pérez-Llorca, defienden la necesidad de la existencia de plazo “por seguridad jurídica”.
“La vista parecía más un juicio de la Comisión contra España que del consumidor contra el banco”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí, despacho especializado en la defensa del consumidor de productos financieros y bancarios.
No obstante, Navas manifiesta su sorpresa ante la decisión de la Comisión Europa de ‘congelar’ el proceso de infracción contra España. Ante la inacción de Bruselas, en diciembre de 2014 el bufete Navas&Cusí presentó escrito de queja ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y el pasado 4 de febrero presentó reclamación ante la Defensora del Pueblo Europea.
“La Comisión conoce que la legislación española sigue teniendo lagunas; así lo expresa con contundencia en Luxemburgo; que nos expliquen por qué entonces nuestra queja y el proceso de infracción están congelados”, apunta Navas.
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