El Tribunal Europeo permite a los jueces fijar si las cláusulas de un crédito son abusivas

16/07/2015

Miguel Ángel Valero. Resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Miranda de Ebro.  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da vía libre a los jueces españoles para determinar si las cláusulas de una hipoteca son abusivas o no, y argumenta que la Directiva comunitaria no se opone a la aplicación de la disposición nacional relativa a los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual.

Resuelve así una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Miranda de Ebro, y que fue adelantada por diarioabierto.es. Este juzgado tuvo que hacerse cargo del procedimiento de ejecución hipotecaria de una pareja que en 2003 firmó un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula sobre intereses de demora y otra sobre vencimiento anticipado.

Ante el impago de al menos tres mensualidades, el banco resolvió el contrato de préstamo hipotecario e inició la ejecución reclamando 77.155,07 euros en concepto de capital, 822,04 euros en concepto de intereses remuneratorios y 48,1 euros en concepto de intereses de demora. Al conocer tales cantidades, los afectados se opusieron a la ejecución alegando el carácter abusivo de las cláusulas.

Antes de tomar medidas, el Juzgado de Primera Instancia se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para conocer el alcance de sus obligaciones y sus facultades. Así, preguntó por el efecto que podrían tener sus apreciaciones con arreglo a la legislación española sobre la valoración que pudiera realizar en relación con el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde que los jueces nacionales deben tener en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios de los que son objeto el contrato antes de decidir si la cláusula es abusiva, así como considerar las circunstancias que concurrieron en el momento de la firma.

Y deja muy claro que la Directiva europea «no se opone a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario», siempre que éstas «no prejuzguen la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora por parte del juez nacional que conoce un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho contrato».

También exige que las disposiciones nacionales no impidan que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión «en caso de que se considere que es ‘abusiva’ en el sentido de la Directiva».

En el caso concreto planteado por el Juzgado de Miranda de Ebro, precisa que «no parece» que la anulación de la cláusula contractual relativa a los intereses de demora «vaya a acarrear consecuencias negativas” para el consumidor, «ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dicha cláusula».

 

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