El Gobierno intenta ‘resucitar’ el mecanismo extrajudicial para la devolución de cláusulas suelo

26/05/2017

Miguel Ángel Valero. Un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación incrementa las obligaciones de información de las entidades financieras. // Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. Esta norma desarrolla el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El cauce extrajudicial para la reclamación de los importes indebidamente cobrados por las cláusulas suelo se estableció en enero  tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El fallo de éste  estableció que la restitución de las cláusulas suelo debía producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca.

El Ministerio de Economía defiende que «se trata de un mecanismo que permite reclamar ante las entidades de crédito de forma sencilla, rápida y gratuita a los consumidores afectados». Pero organizaciones de consumidores, como Asufin, opinan que el real decreto de enero no ha sido útil y que habrá una enorme litigiosidad en los tribunales.

Más obligaciones de información para las entidades

Economía señala que la Comisión de Seguimiento se va a encargar de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España obtenida de las entidades de crédito. Publicará semestralmente un informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento del mecanismo extrajudicial de reclamación.

Para cumplir con este objetivo, las entidades de crédito tendrán que remitir la siguiente información:
1.-Número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
2.-Importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo
3.- Número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores
4.-Cada entidad deberá informar sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, cuyo préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo
La Comisión podrá solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales. Especialmente, aquellos en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias y cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión estará integrada por el subgobernador del Banco de España, que la presidirá; el secretario general técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; y un representante del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Consejo de Consumidores y Usuarios, Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General del Poder Judicial, y de la Asociación Hipotecaria Española.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.