El TUE respalda las restricciones de la CE a tres plaguicidas perjudiciales para las abejas

17/05/2018

Adoración Delgado. El TUE avala las normas aprobadas por la Comisión Europea en 2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya las restricciones que la Comisión Europea aprobó en 2013 sobre el uso de tres plaguicidas (clotianidina, tiametoxan e imidacloprid) por sus efectos perjudiciales para las abejas. Con una sentencia emitida el 17 de mayo, el TUE desestima los recursos presentados por los fabricantes Bayer y Syngenta y estima en parte el de Basf.

En 2012 Bruselas solicitó un informe sobre la pérdida de colonias de abejas a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria sobre los efectos de los insecticidas pertenecientes a la familia de los neonicotinoides. Tras recibir el informe, un año después la CE prohibió el uso no profesional de los plaguicidas clotianidina, tiametoxan e imidacloprid tanto en el exterior como en el interior, así como su utilización como tratamiento de las semillas o del suelo para los cereales, cuando se siembren de enero a junio. Exceptuó de esta prohibición los usos en invernaderos y los tratamientos foliares después de la floración para un centenar de cultivos, entre ellos el maíz, el girasol, la colza o la soja.

La prohibición de la CE también incluye el uso y la comercialización de los cultivos que hayan sido tratados con productos fitosanitarios que contengan estos insecticidas, excepto las semillas que se usan en invernaderos.

En 2014, la Comisión amplió esta normativa para restringir el uso del principio activo fipronil, que limitó a usos en invernadero y a las semillas de cebollas, puerros, chalotes y hortalizas del género brassica (repollo, col, coliflor) recolectadas antes de la floración.

En abril de 2018 los Estados miembros de la UE respaldaron la propuesta de la Comisión de endurecer la normativa y prohibir completamente en exteriores el uso de los tres plaguicidas.

Bayer (fabricante del imidacloprid y la clotianidina), Syngenta (del tiametoxam) y Basf (del fipronil) presentaron un recurso ante el TUE reclamando la anulación de estas restricciones. Syngenta pidió, además, una indemnización superior a 367,8 millones de euros.

Ahora, el TUE ha desestimado los recursos de Bayer y Syngenta porque considera que los riesgos señalados en el informe de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria justifican las medidas tomadas por la Comisión Europea. El Tribunal opina que la prohibición de estos plaguicidas es la única forma de garantizar el “efecto útil de la restricción aplicada a la aprobación de las sustancias en cuestión”.

La sentencia emitida acepta en parte el recurso de Basf al estimar que “la Comisión adoptó las limitaciones sin haber medido las consecuencias de su acción para los distintos intereses en juego, comparadas con las posibles consecuencias de su inacción”. No obstante, rechaza el recurso en lo que se refiere a comercialización y uso de semillas tratadas con productos sanitarios que contengan fipronil, ya que el grupo Basf no las comercializa y, por tanto, “no está legitimado para pedir su anulación”.

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