Reclamador.es alerta de las consecuencias de no aplicar el salario mínimo interprofesional

26/12/2018

diarioabierto.es. Sus expertos aconsejan reclamar lo antes posible y de la mano de un abogado

El Consejo de Ministros se reunió el 21 de diciembre pasado en Barcelona y aprobó el Real Decreto Ley que fija un incremento del 22,3% del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019, aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Se establece así el SMI en 900 euros brutos mensuales, en 14 pagas, la mayor subida que se produce desde 1977 y que beneficiará a cerca de 2,5 millones de trabajadores. Tal y como señaló la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, esta subida «nos sitúa en el 80,6% del salario medio interprofesional europeo, y además favorece en un 56% a las mujeres».

Para el Gobierno, “el incremento tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. En concreto, las cuantías del SMI en 2019 serán de 30 euros al día, 900 euros al mes. Para eventuales y temporeros será de 42,62 euros al día, y de 7,04 euros por hora para las personas empleadas de hogar.

Imagen: Nattanan Kanchanaprat (nattanan23, en pixabay.com).

Reclamar la subida
Jesús Ramírez, responsable legal del Departamento Laboral de reclamador.es, advierte de que este incremento salarial que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, y “se deberá ver reflejada en la nómina correspondiente, que habitualmente se recibe los últimos días hábiles del mes o durante los primeros días posteriores de febrero. De no ser así, es decir, de no recibir esa subida todo aquel trabajador que hasta entonces estuviera cobrando menos del ahora fijado salario mínimo, podrá reclamar».

Para ello, explica Ramírez, «los trabajadores disponen de un año para solicitar el ingreso de esas cantidades y que se refleje en su nómina la subida salarial. Pese a disponer de este amplio plazo para iniciar la solicitud de esas cantidades debidas, reclamador.es aconseja comenzar la reclamación lo antes posible y siempre de la mano de un abogado».

Sin miedo al despido
Como señalan desde reclamador.es, uno de los principales miedos del trabajador a la hora de hacer valer sus derechos es ser despedido por reclamar a la empresa. Frente a este temor, Ramírez recuerda: «Si se demuestra que el despido es consecuencia de una reclamación del trabajador, esta finalización del contrato por parte de la empresa podría ser considerada nula, lo que da lugar a la readmisión en su puesto de trabajo y el abono de los salarios que dejó de percibir desde el despido».


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