El Tribunal de Justicia europeo obliga a implantar el control horario en las empresas

14/05/2019

Luis M. del Amo. “Ya no hay marcha atrás; gobierne quien gobierne”, afirma el sindicato Comisiones Obreras.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deberán implantar un sistema de control de la jornada en las empresas, según se desprende de la sentencia conocida hoy por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve así una cuestión prejudicial a raíz de la disparidad de criterios entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo surgida a cuenta de una reclamación en Deutsche Bank presentada por Comisiones Obreras (CCOO).

La sentencia del TJUE llega dos días después de que en España sea obligatorio dicho registro, y obliga a los Estados miembros de la UE a implantar ese control horario en todas las empresas, a fin de permitir a los trabajadores gozar de una herramienta para exigir el cumplimiento de los límites de jornada y reclamar su incumplimiento.

La sentencia surge tras un recurso de CCOO ante la Audiencia Nacional para que esta obligase al banco Deutsche Bank a establecer un sistema de registro de la jornada diaria que realiza su plantilla. El tribunal español, tras recibir el recurso, planteó una cuestión prejudicial al tribunal europeo por las dudas que le suscitó la interpretación del Tribunal Supremo español sobre esa obligación, informa el TJUE.

La doctrina del Supremo, contraria a la normativa UE

En concreto, el Tribunal Supremo había dictaminado que las empresas no tenían obligación de llevar este registro, más allá de las horas extraordinarias. Según la Audiencia Nacional, esta interpretación del Supremo podría entrar en contradicción con el Derecho de la Unión.

El Tribunal europeo destaca la importancia de que todo trabajador puede hacer valer su derecho a la limitación en la duración máxima del tiempo de trabajo y a los períodos de descanso diario y semanal, según se recoge en la Directiva de tiempo de trabajo y en la Carta de los derechos fundamentales de la UE.

Y considera que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria, los trabajadores no podrán “hacer respetar sus derechos”. La falta de esta norma, añaden, “priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos”.

“Un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables”, agregan, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerados sus derechos, como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respeten efectivamente esos derechos, concluye el TJUE, que, sin embargo, deja en manos de los Estados miembros la concreción de la norma, atendiendo a las particularidades de cada sector, “e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”, matiza.

Para CCOO, la sentencia del TJUE “da la razón” al sindicato y deja claro que el marco legal español anterior “no se ajustaba a la legislación europea”, por lo que “ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne”, ha afirmado.

La sentencia del tribunal europeo llega después de que la entrada en vigor de la norma que impone el control de la jornada diaria a todas las empresas españolas, haya provocado una catarata de reacciones entre las empresas, las fuerzas políticas – en campaña electoral – y el Gobierno, que ayer publicó, dos días después de la entrada en vigor de la norma, una guía práctica para las empresas desarrollen el registro de jornada.

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