La Audiencia Nacional anula los servicios mínimos de la huelga feminista de 2018

22/05/2019

Luis M. del Amo. CCOO celebra la sentencia pero lamenta que miles de trabajadores se han visto privados de ejercer un derecho fundamental.

La Audiencia Nacional ha anulado los servicios mínimos dictados por el ministerio de Fomento durante la histórica huelga feminista del 8 de Marzo de 2018. Tras anular la orden relativa al transporte aéreo, el alto tribunal deja sin efecto ahora los servicios mínimos para el transporte por tren y carretera. El sindicato Comisiones Obreras (CCOO), que impugnó la orden, confía en lograr el mismo resultado en el transporte marítimo, aún pendiente, y arremete contra el Gobierno socialista, por replicar un año después, en 2019, la misma tablilla dictada por el anterior Ejecutivo ‘popular’.

La Audiencia Nacional anula los servicios mínimos del transporte por tren y carretera de la huelga del 8 de Marzo de 2018 al entender que privaron a los trabajadores de ejercer un derecho fundamental, como el derecho de huelga, informa Comisiones Obreras.

La sentencia de la Audiencia se une a una sentencia anterior, ya firme, que anuló en febrero los servicios mínimos del sector aéreo. Y deja solo pendiente de resolución la orden relativa al transporte marítimo; si bien, según el sindicato, los informes preliminares de la Fiscalía permiten vislumbrar una decisión también favorable a sus intereses.

“Ahora los tribunales nos dan la razón, pasada ya la fecha de celebración de la huelga y, por tanto, logrado el objetivo del Gobierno de minimizar los efectos de la misma”, ha lamentado un portavoz del sindicato.

Críticas al PSOE

Los servicios mínimos anulados por la Audiencia Nacional se refieren a la huelga de 2018. Sin embargo, el sindicato ha aprovechado la ocasión para arremeter contra el Gobierno socialista que un año después, en 2019, repitió el mismo esquema en el transporte, sin tener en cuenta – según CCOO – el consenso que lleva rigiendo la fijación de servicios mínimos en caso de huelga general desde 2002.

Este consenso está basado en la intermodalidad; es decir, tiene en cuenta a la hora de limitar el derecho a huelga la existencia de medios alternativos para viajar, cuando existen, y ha sido puesto a prueba en numerosas ocasiones; por ejemplo, en 2010, durante una huelga general con José Blanco al frente de Fomento; y en 2012, por partida doble, durante las dos huelgas generales contra la reforma laboral, con la ‘popular’ Ana Pastor ya el frente del ministerio.

El sindicato confía en obtener idéntica resolución a su impugnación de los servicios mínimos de la huelga feminista de 2019, cuando, con el socialista José Luis Ábalos al frente de Fomento, el ministerio obligó a prestar servicios en el 50% del transporte por carretera, el 75% en el caso de Cercanías en hora punta, y del 57% en los vuelos internacionales.

La orden no respetó la jurisprudencia

Con todo, el sindicato ha aplaudido la anulación de los servicios mínimos aunque lamentó que, una vez más, la sentencia, que condena en costas a la Administración, llegue tarde, cuando ya las personas trabajadoras han visto vulnerado sus derechos fundamentales.

Según los magistrados, el Gobierno ‘popular’ vulneró en 2018 el libre ejercicio de un derecho fundamental, al carecer sus órdenes de servicios mínimos de la motivación que exige la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional a la hora de limitar el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de huelga.

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