El Gobierno prohíbe los despidos durante la crisis del coronavirus

27/03/2020

Luis M. del Amo. Restringe las rescisiones por causas económicas, facilita los ERTE y desmiente problemas de pago en el SEPE. //  Referencia del Consejo de Ministros

María Jesús Montero, Salvador Illa y Yolanda Díaz

María Jesús Montero, Salvador Illa y Yolanda Díaz

Las empresas en España no podrán despedir “desde hoy” por causas económicas ni de fuerza mayor. Las empresas deberán utilizar los ERTE o expedientes de regulación temporal de empleo, a fin de ahorrarse los costes laborales mientras dure la crisis del coronavirus. En el caso de los trabajadores eventuales, – los más afectados, según los sindicatos –, los contratos temporales se suspenden, y se reanudarán cuando acabe la crisis, explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al término del Consejo de Ministros que aprobó la prohibición temporal del despido.

La suspensión de los despidos – que se publicará previsiblemente mañana sábado en un real decreto ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) – afecta a los llamados despidos objetivos; es decir, aquellos que las empresas acometen alegando causas de fuerza mayor, pérdidas económicas o disminución de ingresos, o por circunstancias de la producción, organizativas o técnicas.

Queda abierta la vía del despido disciplinario, según se desprende de las palabras de la ministra en su comparecencia virtual ante los medios de comunicación.

La ministra justificó la medida en el hecho, denunciado ayer por los sindicatos, de que en torno a un millón de trabajadores, en su mayoría temporales, han salido de las empresas desde que se inició la crisis, mediante esta vía del despido individual o de la finalización y no renovación de contratos eventuales.

Según Díaz, en tanto dure la crisis, los trabajadores con contrato temporal verán suspendidos sus contratos y luego, cuando acabe esta situación, se reanudarán, dijo, sin más precisiones sobre el particular.

El Gobierno pretende así obligar a las empresas a utilizar la vía del ERTE o expediente temporal de empleo. Y por ello anunció hoy una nueva simplificación de sus trámites administrativos. Con la aprobación de este real decreto ley, las empresas prácticamente solo tienen que identificar al trabajador afectado por el ERTE, y su base reguladora (el salario), para presentar la solicitud de expediente, que les exime de pagar los salarios de sus trabajadores, y hasta de sus cuotas a la Seguridad Social (excepcionalmente en esta crisis).

Los servicios de empleo público están “desbordados”, admitió la ministra. Sin embargo, los funcionarios, una vez pase la crisis, extremarán el celo en comprobar la veracidad de las causas que motivan “cada expediente” y obligarán a devolver las ayudas, “y la prestación por desempleo”, a las empresas que se hayan beneficiado indebidamente de esta medida de emergencia para contener los efectos económicos de la pandemia.

Los servicios de empleo pagarán las prestaciones por desempleo a los trabajadores el día 10 del próximo mes; según es habitual en su operativa, ha señalado la ministra, desmintiendo así las noticias que hablan de que el cobro de la prestación se retrasará por el colapso gubernamental; información que Díaz tildó de “fake news”.

Los trabajadores con hijos incluidos en un ERTE seguirán una operativa especial. En primer lugar, el servicio público de empleo les reconocerá la prestación como si no los tuvieran, es decir, por un importe menor, que luego se complementará en función de la situación de cada uno, explicó la ministra, que recordó las cuantías máximas de 1.254 euros de la prestación para trabajadores con hijo; y algo más de 1.400 para aquellos con dos hijos.

Además, los socios cooperativistas podrán acogerse a los ERTE en virtud de un cambio legal incluido en el citado real decreto ley, añadió la ministra.

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