La nueva Ley de Cambio Climático obliga al sector financiero a ser mucho más transparente con su impacto

21/05/2021

diarioabierto.es. Bancos y aseguradoras deberán publicar un informe anual sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático, y los supervisores tendrán que hacer otro cada dos años. // Ley 7/2021

El BOE de 21 de mayo publica la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Esta ley, que como regla general entra en vigor el día siguiente al de su publicación,   tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el BOE el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.

La ley tiene un total de 44 páginas. Su contenido básico se estructura en torno a estos títulos:

  • Preliminar: disposiciones generales
  • I: Objetivos y planificación de la transición energética
  • II: Energías renovables y eficiencia energética
  • III: Transición energética y combustibles
  • IV: Movilidad sin emisiones y transporte
  • V: Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
  • VI: Medidas de transición justa
  • VII: Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética
  • VIII: Educación, Investigación e Innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética
  • IX: Gobernanza y participación pública

Con este objeto y contenido puede parecer una ley sin interés especial para el sistema financiero. Sin embargo, como ya publicó diarioabierto.es el 14 de abril, con ocasión de su primera aprobación por el Congreso de los Diputados, sí las tiene y entendemos que son relevantes tanto para las entidades como para los supervisores. En efecto, dentro del título VII, nos encontramos con estos artículos, de los que nos ocupamos de sus apartados con interés para el sistema financiero:

  • 32: Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño
  • 33: Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético

Banca

El art. 32.2 establece que  los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, incluirán entre la información con relevancia prudencial un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

Seguros

El art. 32.3 estipula que los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), divulgarán y remitirán a ésta, en los plazos señalados para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos..

Informes

El art. 32.5 señala que el contenido de los informes anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:

  • La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  • El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
  • Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
  • Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
  • Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

Supervisores

El art. 33.1 establece que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la DGSFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la UE basado en escenarios futuros y sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las propuestas que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados y al Senado.

En definitiva, la nueva ley se alinea con las instituciones financieras internacionales, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o el Banco Central Europeo, que se han pronunciado, tal y como ha señalado diarioabierto.es en su momento, sobre la relevancia del cambio climático para el sistema financiero.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.