La variada legislación de la Unión Europea

08/06/2022

Francisco J. Valero. Cada vez más, nos vemos influenciados por normas de diversos ámbitos aprobadas por la UE, algunas de las cuales son de aplicación directa en España.

Este artículo tiene por objeto complementar el seguimiento que efectúa diarioabierto.es de las novedades normativas de la Unión Europea (UE) que puedan tener interés para sus lectores con la exposición de algunos conceptos básicos que permitan entender mejor dichas novedades. Dado que las más relevantes de éstas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), serie L (legislación), nos basamos en el mismo.

Cada vez más, nos vemos influenciados por normas de diversos ámbitos aprobadas por la UE, algunas de las cuales son de aplicación directa en nuestro país.

El DOUE, serie L sigue una estructura en su publicación, cuyo detalle y también la de la serie C (Comunicaciones e informaciones, de la que no nos ocupamos en este artículo) puede consultarse en EUR-Lex, que exponemos de la forma más sintética posible.

En principio, dicha estructura se divide en tres grandes apartados, por el orden que se indica, de los cuales sólo nos ocupamos de los dos primeros, en cada uno de los cuales se sigue el orden de actos que se señalan en cada caso, a la vez que explicamos los actos jurídicos vinculantes de la UE:

  • Actos legislativos

  • Actos no legislativos

  • Otros actos: Espacio Económico Europeo. Estos interesan, sobre todo, a los países del mismo que no pertenecen a la UE, ya que se trata de incorporar a ellos las novedades que han sido aprobadas previamente por la Unión.

En relación con el segundo de estos apartados, incluimos un tercer punto, para exponer los actos delegados y de ejecución, en cuyo título debe figurar expresamente su carácter de tales, según corresponda.

En general, ante un determinado DOUE L sólo nos encontramos con parte de la variedad de normas expuestas en este artículo, independientemente de que pueda tener diversas normas del mismo tipo.

Actos legislativos

Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituyen actos legislativos.

El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, a propuesta de la Comisión Europea (CE), de un reglamento, una directiva o una decisión, cuyas características se exponen a continuación.

En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo de la UE, bien por éste con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.

En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo (BCE) o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

Los actos legislativos publicados en el DOUE L pueden ser:

  • Reglamentos: tienen un alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.

  • Directivas: obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Esto último da lugar al proceso denominado como transposición de una directiva a la legislación nacional.

  • Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos. Cuando designen destinatarios, sólo serán obligatorias para éstos.

  • Presupuestos: el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial.

Actos no legislativos

Los actos no legislativos publicados en el DOUE L pueden ser:

  • Acuerdos internacionales

  • Reglamentos

  • Directivas

  • Decisiones

  • Recomendaciones, que no son vinculantes

  • Orientaciones

  • Reglamentos internos y de procedimiento

  • Actos adoptados por órganos creados mediante acuerdos internacionales

  • Acuerdos interinstitucionales.

Las orientaciones (sólo del BCE) son un tipo de norma singular de esta institución que también es peculiar respecto al marco normativo básico de la UE. Son normas internas del Eurosistema o del mecanismo único de supervisión (MUS) que pueden tener efectos sobre terceros y cuya publicación en el DOUE permite que estos conozcan las normas que les pueden afectar, aunque sea indirectamente. Habitualmente, se refieren a sus funciones relacionadas con la política monetaria del euro y sus destinatarios son los bancos centrales del Eurosistema, pero también existen algunas dentro del ámbito del MUS, en cuyo caso sus destinatarios son las autoridades nacionales competentes.

En los actos subrayados, para cuya definición nos remitimos al punto anterior, se aplica la siguiente prelación de instituciones, cuando proceda, y los actos ordinarios de cada una de ellas van antes, en su caso, que los delegados y de ejecución, que se explican en el apartado siguiente, reservados al Consejo de la UE (sólo estos últimos) y la CE (ambos). Como se señala expresamente, no todas estas instituciones pueden publicar todos los actos indicados:

  • Parlamento Europeo (no directivas)

  • Consejo Europeo (decisiones)

  • Parlamento Europeo y Consejo (decisiones)

  • Consejo de la UE (no actos delegados)

  • Comisión Europea

  • Banco Central Europeo (no directivas).

Actos delegados y de ejecución

Ambos tipos de actos pueden ser reglamentos, directivas o decisiones.

Un acto legislativo puede delegar en la CE los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:

  • el Parlamento Europeo o el Consejo de UE podrán decidir revocar la delegación;

  • el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo de la UE han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.

A estos efectos, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE, éstos conferirán competencias de ejecución a la CE o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los arts. 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, que tratan de la política exterior y de seguridad común, al Consejo de la UE.

A estos efectos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la CE. Véase el Reglamento 182/2011, de 16 de febrero de 2011.

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