Firma y publicación de los actos de la Unión Europea

17/06/2022

Francisco J. Valero. La firma y publicación de los actos jurídicos de la Unión Europea (UE) se regula en el art. 297 de su Tratado de funcionamiento

La firma y publicación de los actos jurídicos de la Unión Europea (UE) se regula en el art. 297 de su Tratado de funcionamiento (TFUE). Su contenido, sobre todo en la segunda de estas facetas, no deja de ser algo sorprendente a tenor de lo que ocurre en la práctica, donde prevalece el conocimiento público de las normas.

En todo caso, la segunda de las facetas incluye las reglas básicas para la entrada en vigor de las normas que se publican.

Este artículo complementa el publicado previamente sobre la variada legislación de la UE, que puede consultarse para los conceptos que se manejan a continuación:

  • acto legislativo y no legislativo, cada uno de los cuales acoge la variedad de actos concretos que se exponen en dicho artículo,

  • procedimiento legislativo ordinario y especial.

Firma

Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario son firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo de la UE.

Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial son firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado. Lo mismo se aplica en los actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos, directivas y decisiones, cuando éstas últimas no indiquen destinatario.

Puede verse que no se regula expresamente la firma para otro tipo de actos jurídicos distintos de los anteriores, ya que la variedad existente es más amplia.

Publicación

Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Lo mismo que en el caso siguiente, entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. Algunas normas tienen una fecha de aplicación distinta de su entrada en vigor.

Los reglamentos, las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publican en el DOUE.

Las demás directivas, así como las decisiones que indiquen un destinatario, se notifican a sus destinatarios y surten efecto en virtud de dicha notificación.

Esto último parece implicar que el tipo de actos mencionados no están sujetos a la obligación de ser publicados en el DOUE.

Los actos jurídicos de la UE, no sólo los expresamente mencionados, ya sabemos que su variedad es más amplia, pueden ser de interés no solo a sus destinatarios, sino también a otras instituciones, órganos o personas a las que puedan afectar, aunque sea de una forma indirecta. Esto explica que, al margen de lo que diga el TFUE, la práctica habitual que viene aplicándose es que todos se publiquen en el DOUE, lo que no impide que, tal vez, pueda justificarse una excepción en algún caso, que, previsiblemente, no se hace pública. Por supuesto, todos estos actos están firmados por quien corresponda.

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