Andalucía busca elevar la protección del Palo cortado, Oloroso y Amontillado

26/01/2024

diarioabierto.es. Las declaraciones de oposición a las solicitudes de la Junta de Andalucía deben llegar a la Comisión Europea en el plazo de dos meses.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola. Esa publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, y esas declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses.

Estas solicitudes de modificación se refieren al Palo Cortado, Oloroso, y Amontillado, y continúan el proceso iniciado por la Junta de Andalucía con los vinos Añejo y Fino, como desvelaba diarioabierto.es ayer.

En el caso del Palo Cortado, la fecha de recepción de la solicitud de modificación es el 5 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Pretende que se pueda usar la mención “Palo Cortado” en vinos generosos de “Jerez-Xérès-Sherry”, “Montilla-Moriles” y “Condado de Huelva” que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Envejecido mediante crianza predominantemente oxidativa, tras una inicial fase con velo de flor de al menos tres meses de duración.
  • b) Con un contenido alcohólico entre 16-22 % vol.
  • c) De color oro viejo a caoba oscuro, con aromas a frutos secos y madera, pudiendo presentar notas lácticas.

Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos, un 85 % del vino generoso, siendo obligatorio que en el etiquetado el término “Palo Cortado” vaya inmediatamente seguido o precedido de una mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante.

En la solicitud de modificación del Oloroso, también recibida el 5 de mayo, se propone  usar la mención «Oloroso» en vinos generosos de «Jerez-Xérès-Sherry», «Montilla-Moriles» y «Condado de Huelva» que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Envejecido mediante crianza exclusivamente oxidativa, tras la desaparición del inicial velo de flor.
  • b) Con un contenido alcohólico entre 16-22% vol.
  • c) De color oro viejo a caoba oscuro, con aromas propios de la crianza oxidativa como frutos secos y madera.

Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos, un 85% del vino generoso, siendo obligatorio que en el etiquetado el término «Oloroso» vaya inmediatamente seguido o precedido de una mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante.

En la solicitud de modificación de Amontillado se propone que se permita usar la mención «Amontillado» en vinos generosos de «Jerez-Xérès-Sherry», «Montilla-Moriles» y «Condado de Huelva» que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Envejecido mediante crianza bajo velo de flor durante al menos un año, seguida de crianza oxidativa.
  • b) Con un grado alcohólico adquirido entre 16-22 % vol.
  • c) De color entre dorado hasta ámbar intenso, con aromas a frutos secos y madera.

Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos, un 85 % del vino generoso, siendo obligatorio que en el etiquetado el término «Amontillado» vaya inmediatamente seguido o precedido de una mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante.

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