Jueces y expertos piden límites al poder empresarial para rebajar salarios

09/12/2013

L.M.A. El Ejecutivo no aclara si los retoques previstos a la reforma laboral afectarán a la negociación de convenios colectivos.

El Gobierno se halla embarcado en la redacción de una segunda vuelta a la reforma laboral. En la primera versión, la ley abarató el despido y dio poder a los empresarios para rebajar salarios y modificar sustancialmente otras condiciones de trabajo, además de otros cambios que afectan al marco de negociación colectiva entre patronos y sindicatos.

Ahora, cuando se acercan esos cambios, algunos expertos claman por que el Ejecutivo limite el poder otorgado a los empresarios a la hora de modificar las condiciones de trabajo.

Así, la economista de Fedea, Sara de la Rica, ha afirmado que sería “conveniente” que el Gobierno introdujera “unos márgenes de actuación” de los empresarios a la hora de modificar las condiciones de trabajo. “La ausencia de los mismos puede dar lugar a abusos por parte del empresario”, afirma en una entrevista este lunes. Además de alertar contra una posible vulneración de la seguridad contractual, De la Rica advierte de que estos márgenes “no están especificados en la actualidad y sería muy beneficioso que fueran contemplados”.

Los jueces enmiendan la reforma

Otros cambios por la reforma laboral se introdujeron en el ámbito de la negociación colectiva. Es esta un área donde se pactan las condiciones de trabajo de millones de asalariados mediante la firma de convenios colectivos. Y donde el Gobierno al menos directamente no interviene.

Sin embargo, la reforma laboral operó cambios muy significativos en la legislación. Además de primar la firma de convenios de empresa, la reforma facilitó otras formas de escapar de la fuerza vinculante de los convenios. Así, facilitó el llamado descuelgue. Y acortó la vida útil de estos pactos, en caso de desacuerdo.

Hasta la reforma, los convenios prorrogaban su vida útil más allá de la fecha de vencimiento mediante la llamada ultraactividad. Esa prórroga automática aseguraba la vigencia de los pactos más allá de su fecha de vencimiento.

El fin de la ultraactividad provocó una ola de inquietud el pasado verano en todo el país. A medida que se acercaba el 7 de julio se extendía la amenaza de perder la protección de sus convenios sobre cientos de miles de trabajadores.

La nueva normativa prescribía que, en caso de decaer, el convenio vencido perdiera su vigencia y fuera sustituido por el convenio de sector. En caso de no haberlo, la única referencia era el Estatuto de los Trabajadores, una ley de mínimos que ofrece mucho menor protección; por ejemplo, en materia salarial, su única referencia es la del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende a 645 euros mensuales.

No obstante, una serie de sentencias están enmendando las disposiciones de la reforma laboral en materia de negociación colectiva. En un primer momento, la Audiencia Nacional ordenó mantener en vigor los convenios que hubieran caducado y que incluyeron en su articulado cláusulas de extensión de su vida útil, más allá del año prescrito por la reforma laboral. En otras palabras, estas dos sentencias otorgaron prevalencia a las cláusulas pactadas por empresarios y trabajadores sobre la ley aprobada por el Congreso.

Pero hay más. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco acaba de ordenar que prevalezca un convenio de los trabajadores de la limpieza de Guipúzcoa aunque el pacto carece de esa prórroga automática.

La nueva sentencia da la razón a los trabajadores de la limpieza de edificios de Guipúzcoa. En resumen, la patronal del sector Aspel pretendía dejar de aplicar el convenio provincial, que había caducado. No figuraba en él ninguna cláusula. Y los empresarios se remitían al convenio sectorial. Este pacto, sin embargo, carecía de referencias en materias como salarios. Así que la patronal pretendía acogerse en este punto a lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores. Lo que hubiera supuesto una importante rebaja salarial.

La Sala de lo Social del TSJ vasco considera, sin embargo, que la rebaja salarial impulsada por los empresarios hubiera supuesto un importante perjuicio para los trabajadores. En su sentencia de 19 de noviembre, el alto tribunal ordena mantener las retribuciones pactadas en convenio. Y tumba así lo dispuesto por la reforma laboral del Gobierno español.

Tras los varapalos judiciales, el Ejecutivo no ha dejado claro hasta el momento si sus retoques a la reforma laboral incluirán cambios en lo relativo a la negociación colectiva. Mientras el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha dicho que sí; su compañera, la titular de Empleo, Fátima Báñez, insiste en que “la reforma laboral ya está hecha” y que los únicos cambios afectarán a la contratación, así como a la labor de intermediación que realice el sector privado, y a la formación de parados y ocupados. Preguntada el pasado jueves tras el Consejo de Ministros, Báñez no confirmó ni desmintió las palabras de Guindos sobre un posible retoque de la negociación colectiva.

Nueva ley de Mutuas

En cambio, la ministra avanzó algunos detalles sobre la reforma de Mutuas cuyo anteproyecto de ley prevé aprobarse el 20 de diciembre por el Consejo de Ministros.

La nueva ley de Mutuas cambiará la regulación con el fin de esclarecer la naturaleza privada de estas entidades cuya actividad principal es la gestión del pago de prestaciones con fondos públicos a los trabajadores de baja médica; también se prevé separar esta actividad de otras desempeñadas por estas entidades, como los seguros.

Además, la normativa pretende regular la utilización de los excedentes de estas sociedades que últimamente se están utilizando para pagar las pensiones y que la Mutuas quieren reinvertir en su propio funcionamiento o en el de sus clientes, las empresas.

El anteproyecto de ley regulará las retribuciones de los directivos de las Mutuas. Y además de frenar el absentismo laboral, facilitará el pago del ‘paro’ a los autónomos. También incluirá cambios en la gestión de bajas médicas.

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