El fallo europeo sobre los desahucios enfrenta a la banca con los bufetes

31/10/2015

Miguel Ángel Valero. Navas & Cusí rechaza que la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia no afecte a la Ley Hipotecaria española. // Respuesta del Tribunal Europeo de Justicia a la cuestión prejudicial

Posiblemente nunca la respuesta a una cuestión prejudicial haya generado tanta polémica y semejante variedad de interpretaciones, muchas de ellas contradictorias entre sí. La cuestión se agrava porque está pendiente una sentencia sobre si la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas tiene efectos retroactivos o no. En este sentido, un informe no vinculante de los servicios jurídicos de la Comisión Europea enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, cree que los bancos deben reintegrar en su totalidad los importes de más cobrados en el marco de contratos de hipotecas con cláusulas suelo abusivas,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto sobre la cuestión prejudicial presentada por un juez de Martorell (Barcelona) relativo a una ejecución hipotecaria (lo que generalmente se conoce como un desahucio de la vivienda) que el plazo de un mes para oponerse a una ejecución alegando abusividad es un plazo “en principio razonable, suficiente y proporcionado”.

Sin embargo, considera que, debido a que se trata de personas inmersas en una ejecución y que no fueron informados de sus nuevos derechos, el plazo es estrecho, “incluso aunque contaran con asistencia letrada”, produciéndose una indefensión “efectiva”.

A estos afectados no se les informó en su momento de la posibilidad de oponerse por lo que “no podían esperar que se les concedieran nuevas posibilidades de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello”, señala el Tribunal.

El Tribunal Europeo de Justicia, considera que los afectados por los desahucios de sus vivbiendas “no pudieron aprovechar adecuadamente el plazo”. Conclusión: el plazo de 30 días “no garantiza el ejercicio del nuevo derecho reconocido en la modificación legislativa”.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que la disposición transitoria de la Ley 1/2013 que establecía el plazo de un mes es contradictorio con lo establecido en los art. 6 y 7 de la directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993.

A partir de aquí, el juez nacional deberá resolver y el Gobierno deberá adaptar la legislación. El problema es que tanto el Gobierno como la banca consideran que el fallo del Tribunal Europeo de Justicia no pone en cuestión la legislación hipotecaria española. Los bufetes de abogados especializados en Derecho financiero y bancario, y que en muchos casos han llevado demandas de clientes afectados por desahucios o por cláusulas suelo, disienten.

Si Luxemburgo dice que un precepto legal es contrario a la legislación comunitaria, el Gobierno no puede hacer otra cosa que reformar la ley”, considera Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí.

Navas anticipa que habrá “multitud de recursos al amparo de esta nueva sentencia de Luxemburgo” y señala que si el el plazo hubiera sido más amplio, “o si los juzgados hubieran notificado personalmente de la reforma, la avalancha judicial se habría producido entonces, que era lo que quizás se pretendía evitar”.

Críticas a los cambios tras la sentencia Aziz

Para el socio director de Navas & Cusí, el Tribunal Europeo de Justicia “viene a rectificar la ‘semireforma’ realizada tras la sentencia Azis, tachándola de insuficiente”.Se refiere a la sentencia de marzo de 2013 bautizada con el nombre del demandante, Mohamed Aziz, y en la que el Tribunal de Luxemburgo declaró abusivas cláusulas hipotecarias españolas.

Tras el varapalo del Tribunal Europeo de Justicia, España modificó  el procedimiento de ejecuciones hipotecarias a través de la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución por el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulada en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.

Una disposición transitoria se ocupaba de los procedimientos que ya se encontraban en curso cuando entró en vigor la ley. En esos casos los afectados disponían de un plazo de 1 mes para oponerse, que comenzaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, el 15 de mayo de 2013.

Aunque considera que los cambios en la norma española tras la sentencia Aziz fueron «una buena noticia, Navas precisa que “siguen dejando fuera a los que fueron ejecutados antes de la entrada en vigor de la 1/2013». «Supuestamente no tienen posibilidad de alegar nada, pero la Directiva 93/13/CEE es muy clara: las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.».

«Por eso nosotros seguiremos reclamando, a la luz del Derecho comunitario, la nulidad de actuaciones”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

Cláusulas suelo

Mientras los bancos se resisten a retirar las cláusulas suelo porque cumplen los requisitos de transparencia exigidos por la sentencia del Tribunal Supremo o porque, como señala el consejero delegado del BBVA, Carlos Torres, son ya «cosa juzgada», los bufetes recomiendan a los afectados estar preparados para reclamar en los juzgados nada más se conozca la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

Los tribunales españoles han declarado de manera prácticamente unánime la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, pero con discrepancias en cuanto al alcance de esa anulación. Algunos juzgados proponen la devolución de lo indebidamente pagado desde que empezó a aplicarse la cláusula suelo. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha limitado la obligación de devolución a la fecha en que se estableció la nulidad de las polémicas cláusulas, el 9 de mayo de 2013.

Esta situación ha llevado a algunos juzgados a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia, que aún no se ha pronunciado. “Si la cláusula suelo se declara nula, el banco tendrá que devolver lo indebidamente pagado desde que comenzó a aplicarla”, señala el director general de Triviño Abogados, Eduardo Triviño. Por tanto, su recomendación a los afectados es “estar preparados para reclamar judicialmente lo cobrado indebidamente” por el banco.

 

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