El Consejo de la UE y sus formaciones y presidencia

28/06/2022

Francisco J. Valero. A España le corresponde la presidencia en el período julio-diciembre de 2023, precedida por Suecia y seguida por Bélgica.

El Consejo es una de las siete instituciones de la Unión Europea (UE) consideradas como tales. El nombre de Consejo de la UE procede de la Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, relativa a su denominación tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), DOUE L 281, 16/11/1993.

Una de sus características más singulares reside en que, aunque se reúne en diferentes formaciones, es una única institución, lo cual tiene las consecuencias que se señalan más adelante.

Del Consejo de la UE nos interesa de modo especial el tema de su presidencia, relacionado muy estrechamente con el de sus formaciones. Cada semestre del calendario, y ahora estamos a punto de concluir el primero de este año, los medios mencionan el cambio en la presidencia del Consejo y generalmente atribuyen ésta al país que corresponda, Francia a punto de finalizar y la República Checa en el segundo semestre. Sin embargo, esto no es del todo cierto ahora, aunque lo haya sido en otras épocas; diríamos que lo es, pero en poco más de un 90%.

Esto se debe a que el Consejo de la UE tiene diez formaciones, pero una de ellas no está presidida por un país. En efecto, el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente el español Josep Borrell Fontelles, preside el Consejo de Asuntos Exteriores (art. 18.3 del TUE). No obstante, en este último caso hay una excepción que se indica cuando hablemos de esta formación.

El objetivo de este artículo es, aprovechando la ocasión, conocer mejor esta institución, que está presente desde el principio de los Tratados, comenzando por el de la extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 1951, y, en consecuencia, también la UE.

Su relevancia procede, sobre todo, de sus funciones legislativa y presupuestaria, que comparte con el Parlamento Europeo, a las que une funciones de definición de políticas y de coordinación.

Este artículo completa los previamente publicados en diarioabierto.es sobre el Consejo Europeo y sobre la Cumbre del euro y el Eurogrupo.

Composición y funciones

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

Está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

Se pronuncia por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. La mayoría cualificada se define como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la UE.

Una minoría de bloqueo está compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

De acuerdo con el art. 238.2 del Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la UE.

El Consejo se reúne en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo, es decir, un acto jurídico (reglamento, directiva o decisión) que se adopta mediante un procedimiento legislativo, ordinario o especial, art. 289 del TFUE. Con este fin, cada sesión del Consejo se divide en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la UE y a las actividades no legislativas.

Formaciones

Desde la Decisión del Consejo (Asuntos Generales), de 1 de diciembre de 2009, por la que se establece la lista de formaciones del Consejo, DO L 315, 2.12.2009, que fue modificada, en cuanto al nombre de dos de ellas, por la Decisión del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2010, DO L 263, 6.10.2010, dichas formaciones son las diez siguientes, que reflejan la variedad de temas de los que se ocupa el Consejo de la UE:

  • Asuntos Generales

  • Asuntos Exteriores

  • Asuntos Económicos y Financieros (Incluido el presupuesto) (ECOFIN)

  • Justicia y Asuntos de Interior (Incluida la protección civil)

  • Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores

  • Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) (Incluido el turismo)

  • Transporte, Telecomunicaciones y Energía

  • Agricultura y Pesca

  • Medio Ambiente

  • Educación, Juventud, Cultura y Deporte (Incluido el sector audiovisual).

Las dos primeras figuran expresamente en el TUE, art. 16.6, siendo las únicas que lo hacen. Más adelante se proporciona brevemente un mayor detalle de ambas formaciones, así como del ECOFIN.

En todo caso, el Consejo de la UE es una única institución, lo que conlleva importantes consecuencias:

  • cualquier formación del Consejo puede adoptar oficialmente actos jurídicos relativos a todo asunto que sea de su competencia;
  • no existe jerarquía alguna entre las distintas formaciones del Consejo, sin perjuicio del papel de coordinación del Consejo de Asuntos Generales y su responsabilidad en cuanto a los asuntos institucionales, administrativos y horizontales, así como la función específica del Consejo de Asuntos Exteriores;
  • la Presidencia del Consejo es también una función única, de modo que las normas aplicables a la Presidencia lo son también a toda persona que presida una de las formaciones.

Presidencia

La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, es desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual (art. 16.9 del TUE).

La Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo, en su versión consolidada actual, contiene en su anexo I el orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2030, así como la división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros.

Cada miembro del grupo mencionado ejerce por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores. Los demás miembros del grupo asisten a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo de la UE.

A España le corresponde la presidencia en el período julio-diciembre de 2023, precedida por Suecia y seguida por Bélgica.

Como cada formación que no sea la de Asuntos Exteriores está asignada a un ministerio diferente del país al que le toque la presidencia, el ejercicio de ésta por dicho país de las formaciones del Consejo de la UE no corresponde siempre a la misma persona. Como consecuencia, es la única institución de la UE que:

  • no tiene presidencia permanente durante el mandato aplicable en cada caso;
  • con excepción del Alto Representante, cuando le toca, la persona que la preside no es elegida en el seno de la UE, sino que viene asociada al cargo que ocupa en el Estado miembro al que le corresponde la presidencia rotatoria.

La presidencia del Consejo de la UE presenta, pues, ciertas dosis de complejidad, que no puede considerarse algo negativo en la medida que implica rotativamente a ministros de todos los gobiernos de los Estados miembros en la dirección de una institución tan relevante para la Unión.

Asuntos Generales

El Consejo de Asuntos Generales vela por la coherencia de los trabajos de todas las formaciones del Consejo de la UE, prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.

Está formado principalmente por los ministros de Asuntos Europeos de todos los Estados miembros de la UE.

Es competente en una serie de ámbitos de actuación transversales, entre ellos la ampliación de la UE y las negociaciones de adhesión, la adopción del marco financiero plurianual, la política de cohesión, las cuestiones relativas a la estructura institucional de la UE y cualquier asunto que le encomiende el Consejo Europeo.

Asuntos Exteriores

El Consejo de Asuntos Exteriores elabora la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y vela por la coherencia de dicha acción.

La acción exterior de la UE incluye política exterior, defensa y seguridad, comercio, cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.

Está compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros de la UE. Dependiendo del orden del día, en el Consejo también pueden reunirse los ministros de:

  • Defensa (política común de seguridad y defensa)
  • Desarrollo (cooperación para el desarrollo)
  • Comercio (política comercial común)

De acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, cuando el Consejo de Asuntos Exteriores trata temas de política comercial común, lo preside el representante del Estado miembro de la UE que ejerce la presidencia rotatoria semestral del Consejo de la UE en sustitución del Alto Representante.

ECOFIN

Está formado por los ministros de Economía y Hacienda de todos los Estados miembros. Existen además sesiones específicas del Consejo ECOFIN a las que asisten los ministros encargados de los presupuestos nacionales.

El Consejo ECOFIN se encarga de:

  • la política económica, coordinando a los Estados miembros
  • los asuntos fiscales
  • los servicios y mercados financieros y la circulación de capitales
  • las relaciones económicas con países no pertenecientes a la UE.

Prepara asimismo el presupuesto anual de la UE y se ocupa de los aspectos jurídicos y prácticos de la moneda única, el euro.

También coordina las posiciones de la UE en reuniones internacionales, como el G-20, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Se ocupa asimismo de los aspectos financieros en las negociaciones internacionales sobre medidas para luchar contra el cambio climático.

Órganos preparatorios

Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) se encarga de preparar los trabajos del Consejo, art. 240.1 del TFUE. Tiene dos modalidades, Coreper I y II, que preparan el trabajo de las formaciones del Consejo siguientes:

  • El I seis: las antes indicadas que no sean las señaladas a continuación
  • El II cuatro: Asuntos Económicos y Financieros, Asuntos Exteriores, Asuntos Generales y Justicia y Asuntos de Interior.

La relevancia que tiene el Consejo de la UE explica que, además de los anteriores, se le haya dotado de una extensa lista de órganos preparatorios, algunos previstos en el TFUE, como el Comité de Empleo (art. 150) o el de Política Comercial (art. 207.3), además del que se menciona a continuación. Dentro de ella, destacamos los relacionados con asuntos económicos y financieros, en particular los que tienen regulación propia:

  • Comité Económico y Financiero (art. 134 del TFUE)

  • Comité de Política Económica (Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2000, en su versión consolidada)

  • Comité de Servicios Financieros (Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2003, DOUE L 67, 12.3.2003)

  • Grupo “Créditos a la Exportación” (Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 1960, DOUE Especial cap. 11, vol. 01, pp. 5-6).

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