Báñez pide a las empresas que hagan “buen uso” de la reforma laboral

12/03/2012

Luis Martínez. La ministra de Empleo pide a asesores laborales y gabinetes de recursos humanos que hagan “una buena utilización” de los cambios normativos que han motivado la convocatoria de una huelga general el próximo 29 de marzo.

El Gobierno parece asustado ante las posibilidades que se abren tras la aprobación de la reforma laboral. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha pedido este lunes a un auditorio compuesto por asesorías laborales y gabinetes de recursos humanos que hagan “un buen uso” de la reforma laboral convalidada por el Congreso la pasada semana. De esta forma, la ministra muestra su preocupación ante el posible incremento en el número de despidos advertido por algunos expertos, en caso de un mal uso de los recientes cambios normativos.

Báñez lanzó su petición este lunes durante unas jornadas, organizadas por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y la empresa de trabajo temporal Adecco, ante un auditorio compuesto por 1.500 asesores legales y encargados de recursos humanos, que abarrotaron el Palacio de Congresos de Madrid. En las jornadas, los sindicatos, representados por Toni Ferrer, por parte de UGT, y Rodolfo Benito, de CCOO, multiplicaron sus críticas hacia la norma, cuya aprobación ha merecido la convocatoria de una huelga general el próximo 29 de marzo.

“Mínima justificación” en los despidos

Durante la jornada, un puñado de expertos repasaron además los efectos que tendrá la reforma. Así, según Santiago Soler, de Cuatrecasas, los jueces van a exigir a los empresarios que razonen mínimamente las causas para impulsar un despido colectivo. Al presentar un expediente de regulación de empleo (ERE) colectivo, “los jueces van a exigir una mínima razonabilidad”, afirmó durante su intervención en la sesión. En este sentido, Soler recomienda a los empresarios acompañar estos despidos colectivos de una “mínima justificación”, más allá de la mera acreditación de sus causas.

En su opinión, la reforma va a reconvertir el papel de la autoridad laboral en los ERE. El decreto ley eliminó la necesidad de que la Administración autorice los despidos colectivos. Aun así, los gobiernos autonómicos, con competencias en la materia, jugarán un papel “muy importante”, especialmente durante el obligado período de consultas, asegura. En este proceso, “conviene ser muy cuidadoso en la presentación de la comunicación”, recomienda, incluso en la redacción de las actas que se redacten en las reuniones con los trabajadores sobre estos despidos, un apartado que antes se descuidaba. En su opinión, con la nueva ley la Administración podría llegar a dictaminar la “nulidad” de un despido si detecta que el empresario incumplió la obligación de negociar de buena fe en este proceso.

Por otra parte, el abogado cree que aumentarán las reclamaciones por discriminación asociadas a los despidos colectivos. Augura que los trabajadores alegarán haber sido elegidos según criterios discriminatorios para ese despido, al igual que sucede en EEUU, afirma. En materia de impugnaciones, “la discriminación va a ser una causa que irá creciendo”, recalca.

¿Se pierde el derecho a la huelga?

Otros expertos aseguran que “la reforma no supone un cambio drástico en el sistema laboral”, según afirma Federico Durán, de Garrigues, quien alaba la reforma por ser “una mezcla razonable entre continuidad y ruptura”. “En España, ni hemos tenido moderación salarial, ni la negociación colectiva ha permitido modernizar las relaciones laborales”, justifica. Sin embargo, el decreto provoca “dudas” legales, a su entender. Así, cuando sean los trabajadores quienes demanden un nuevo convenio, y no el empresario, se provocan situaciones no previstas por el legislador. En ese caso, “¿hay deber de negociar?”, se pregunta. “¿Hay derecho a la huelga?”. Las dudas se provocan cuando los trabajadores sean quienes piden la revisión del convenio, mientras esté vigente.

De igual modo que en el caso anterior, la reforma también arroja dudas a la hora de establecer la preferencia del convenio de empresa sobre el de sector, cuando sean los trabajadores quienes lo pidan. Otras “dudas” giran sobre la prevalencia de la sección sindical o del comité de empresa, tanto en la inaplicación de convenios colectivos, como a la hora de establecer la prevalencia del convenio de empresa. Un situación que también se produce en casos de impugnación de un convenio.

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