Etiquetas de la DGT y otra documentación que debes llevar en el coche

28/06/2018

Motor Lobby.

La nueva normativa anticontaminación va a hacer necesario llevar la etiqueta identificativa del nivel de contaminación de nuestro coche si pretendemos acceder al centro de la ciudad. Además, la multa por no llevar toda la documentación necesaria a bordo llega a los 500 euros.

El Ayuntamiento de Madrid va a prohibir circular por la almendra central a los vehículos que no dispongan de alguna de las cuatro etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico cuando se active el protocolo de alta contaminación a partir del escenario 2, y por toda la ciudad si se activa el escenario 3. Esta medida se aplicará también a las motos, así que este distintivo, que hoy en día se obtiene previo pago de 5 euros en cualquier oficina de correos, se ha convertido en un elemento imprescindible entre la documentación que debemos llevar en el coche.

Estos distintivos creados en 2016 se conceden a vehículos eléctricos, híbridos, a los de gasolina matriculados después del año 2000 y a los diésel matriculados después de 2006. Se dividen en cuatro categorías: B, C, CERO y ECO, y dada la antigüedad media de nuestro parque automovilístico, cuatro de cada diez automóviles que circulan por Madrid no pueden acceder a ninguna etiqueta y por tanto no podrán circular por el centro de la capital los días de la prohibición. 

Además de la etiqueta, no llevar cierta documentación obligatoria en el coche puede ser motivo de sanción por parte de las autoridades. Incluso podría suponer pérdida de puntos. El carné de conducir es la principal documentación que debemos llevar encima, a lo que hay que añadir los papeles correspondientes al permiso de circulación y la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos. La ausencia de los anteriores será objeto de multa.

La tarifa de sanciones para este año en caso de incumplir con alguno de estos papeles llega a los 500 euros. Así, no llevar el permiso de conducción encima es una infracción leve cuya sanción máxima es de hasta 100 euros. En la práctica, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se está sancionando con una multa de 10 euros. Si dispone de información errónea o está caducado, la multa ascenderá a 200 euros y si el sujeto no está autorizado por retirada de carnet, la sanción será de 500 euros y cuatro puntos menos.

La multa por no tener el permiso de circulación va desde 10 a 500 euros, mientras que circular con un coche que tiene la ITV caducada o desfavorable conlleva 200 euros de sanción, pasando a 500 euros si la revisión ha sido negativa. Ya no es necesario llevar el recibo del seguro obligatorio o del impuesto de circulación. Sí que es obligatoria la contratación de un seguro mínimo, y por conducir un coche sin seguro puedes ser multado con entre 600 y 3.000 euros. Además, el coche puede ser inmovilizado. El Impuesto de circulación es necesario haberlo pagado.

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