Finanzas

El Tribunal de la UE aclara que es el juez nacional el que debe detectar las cláusulas abusivas

Estado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que corresponde al juez nacional competente detectar el posible carácter abusivo de una cláusula que no haya sido redactada «de manera clara y comprensible» en los contratos de préstamos sujetos a un tipo de cambio, a la vez que insiste en que se debe estudiar «caso por caso».

«Una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio debe ser comprendida por el consumidor tanto en el plano formal como en el gramatical, y también en cuanto a su alcance concreto», argumenta.

El consumidor medio debe «no sólo poder ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo» sino también evaluar las consecuencias económicas negativas de esa cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Este caso tiene su origen en un contrato de préstamo denominado en francos suizos suscrito por una pareja de ciudadanos húngaros. En base al contrato, aunque las cuotas mensuales de devolución del préstamo debían pagarse en forintos húngaros, el importe d se calculaba a partir del tipo de cambio vigente entre esta moneda y el franco suizo.

El contrato mencionaba el riesgo del tipo de cambio en caso de posibles fluctuaciones entre esas dos monedas. El tipo de cambio experimentó posteriormente cambios considerables en perjuicio de los prestatarios, lo que se tradujo en un aumento significativo de sus cuotas mensuales.

La pareja emprendió acciones legales al considerar que la cláusula contractual relativa al riesgo del tipo de cambio no había sido redactada por el banco de manera clara y comprensible, tras lo cual el juez húngaro encargado del caso preguntó al Tribunal de la UE que aclarase la situación en base a la normativa europea sobre cláusulas abusivas.

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